El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la pensión por incapacidad permanente para una peón de cadena de montaje que había acumulado bajas médicas por artrosis, dolor crónico y una trombosis en la retina. La sentencia, fechada el 31 de agosto de 2026, respalda la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y deja a la trabajadora sin prestación, al considerar que sus limitaciones no le impiden cumplir las funciones principales de su puesto.
La empleada alegó que no podía levantar el brazo derecho por encima del hombro, sufría molestias constantes en la espalda y tobillos, y tenía la visión afectada por una oclusión venosa en la retina izquierda. También presentaba artrosis lumbar leve, dolor cervical, lumbalgia crónica y prediabetes. Sin embargo, los informes médicos oficiales señalaron que la mujer caminaba sin ayuda, no tenía inflamación articular y su estado general era aceptable. Las pruebas neurológicas y musculares tampoco detectaron alteraciones relevantes.
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El expediente se abrió tras varias bajas prolongadas y cambios de puesto que no mejoraron su situación. La trabajadora defendía que la suma de todas sus dolencias, y no una sola en particular, le impedía continuar en la cadena de montaje. Insistía en que no podía permanecer de pie sin moverse ni manipular cargas, y que había pasado por diferentes tareas sin experimentar mejoría.
Decisión judicial
El juzgado de primera instancia ya había rechazado la demanda, y el recurso ante el TSJ de Castilla y León tampoco prosperó. Los magistrados revisaron los informes médicos y los compararon con las exigencias esenciales del puesto. Admitieron que existen recomendaciones para evitar esfuerzos especiales, pero subrayaron que las limitaciones no alcanzan el grado necesario para impedir el desempeño habitual. La sentencia no niega la existencia de las dolencias, pero concluye que su intensidad no justifica la incapacidad permanente total.
Valoración médica y criterios legales
El INSS fundamentó su negativa en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que no apreció alteraciones funcionales graves ni definitivas. Según la Ley General de la Seguridad Social, solo se reconoce la incapacidad permanente cuando las secuelas reducen o anulan la capacidad laboral de forma objetiva y previsible. Además, la ley exige que la imposibilidad afecte a todas las tareas fundamentales del oficio habitual, no solo a algunas funciones o en determinados momentos.
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En este caso, la documentación no detalla con precisión los ritmos, pesos o tareas concretas del puesto, pero el tribunal se refiere a los cometidos principales de la cadena de montaje. La decisión coincide con otros fallos recientes en los que, pese a la existencia de varias lesiones estabilizadas, la justicia no ha considerado suficiente la pérdida funcional para conceder la pensión reclamada.
Implicaciones y matices
La resolución afecta únicamente a esta trabajadora y a los hechos probados en su expediente. No implica que diagnósticos como la artrosis o una lesión retinal nunca puedan justificar una incapacidad permanente. Otros tribunales han reconocido pensiones en casos donde las funciones concretas del puesto suponían riesgos adicionales o requerían capacidades incompatibles con las secuelas. El grado de incapacidad —parcial, total, absoluta o gran invalidez— depende siempre de la relación entre las limitaciones y las tareas esenciales del empleo.
La sentencia deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina, aunque no hay garantía de que sea admitido ni de que el fallo cambie. Hasta entonces, la trabajadora queda sin la pensión solicitada. Para quienes se encuentren en situaciones similares, es clave aportar informes médicos actualizados y una descripción precisa de las funciones del puesto, ya que la valoración judicial se centra en la capacidad real para desempeñar las tareas principales, no en la suma de diagnósticos.
Este caso muestra la rigidez de los criterios actuales para el reconocimiento de la incapacidad permanente en España. La protección social no se concede por la mera acumulación de enfermedades, sino por el impacto concreto sobre la actividad profesional. El sistema exige pruebas objetivas y una relación directa entre las secuelas y las funciones del puesto, lo que deja fuera a muchos trabajadores con patologías crónicas que, aunque reales, no alcanzan el umbral legal. La sentencia del TSJ de Castilla y León marca una línea clara: sin una afectación grave y demostrable sobre las tareas esenciales, la pensión por incapacidad permanente seguirá siendo una excepción y no la norma.