La Consolidación de Legislaciones del Trabajo (CLT) considera actividades u operaciones peligrosas aquellas que, por su naturaleza o métodos de trabajo, implican un alto riesgo por la exposición permanente del trabajador a sustancias peligrosas, como inflamables y explosivas, o a ciertos Eventos de carácter peligroso, como robos y otros tipos de violencia física.
La Ley nº 12.997/2014, al incluir el § 4 en el artículo 193 de la CLT, pasó a reconocer como actividad peligrosa la actividad de los trabajadores en motocicletas.
Sin embargo, como sabemos, esto se expresa en el caput del propio artículo 193 de la CLT—, las actividades y operaciones peligrosas—y, por tanto, la percepción de peligrosidad adicional—deben ocurrir conforme a la normativa aprobada por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE).
El Tribunal Superior del Trabajo (TST) ya ha sentado su jurisprudencia en este mismo sentido, reconociendo, por ejemplo, que la constatación de insalubridad a través de un informe pericial no es suficiente para que el trabajador tenga derecho al respectivo beneficio adicional, requiriendo la calificación de la actividad insalubre en el listado oficial elaborado por el MTE, en el formulario Resumen N° 448.
Asimismo, en el Tema N° 16 del Cuadro de Recursos Repetitivos de Revista, el TST resolvió que los efectos pecuniarios resultantes del reconocimiento del derecho del agente de apoyo socioeducativo a una prestación adicional por riesgo sólo operan a partir de la regulación del CLT por ordenanza del MTE.
Pues bien.
Para actividades peligrosas, el Ministerio de Trabajo y Empleo publicó la Norma Reglamentaria N° 16 (NR-16), que considera como actividades y operaciones peligrosas las contenidas en sus anexos.
La Ordenanza MTE nº 1.565/2014 comenzó a regular las actividades de los trabajadores en motocicletas, declarando/reconociendo que las actividades laborales que utilizan motocicletas o scooters, cuando se desplazan trabajadores en la vía pública, son consideradas peligrosas.
Por lo tanto, a partir de la Ordenanza MTE nº 1.565/2014, pasó a ser pagadera –según la disposición normativa y la jurisprudencia iterativa, vigente y reconocida del TST– a los trabajadores que transiten por la vía pública utilizando motocicleta o scooter.
Acción contra la Unión
Sin embargo, y esto es desconocido para la mayoría de jueces, abogados y funcionarios, se interpuso una demanda contra la Unión en el Tribunal Federal, ante el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF-1ª), con el n° 0018311-63.2017.4.01. .3400.
En esta demanda, la demandante – Associação dos Distribuidores Brasil Kirin da Região Sul (Adisk Sul) – alegó que la Ordenanza MTE nº 1 fue la construcción conjunta de la regulación de la materia. Según la asociación autora, esta suposición no se cumplió.
El Tribunal Federal aceptó la solicitud al considerar la ausencia de cualquier discusión con participación efectiva de las partes interesadas (gobierno, trabajadores y empleadores). Así, anuló la Ordenanza MTE nº 1.565/2014 y ordenó al Sindicato, a través del MTE, reiniciar el procedimiento de reglamentación del Anexo 5 de la NR-16, que preverá la peligrosidad de las actividades laborales que utilizan motocicletas, respetando así las disposiciones previsto en la Ordenanza MTE nº 1.127/2003.
La decisión del Tribunal Federal fue mantenida por el TRF-1ª, habiendo quedado firme e inapelable el 24 de septiembre de 2021, y a la fecha, el Sindicato no ha emitido una nueva ordenanza, esta vez en cumplimiento del mandato judicial que quedó firme e inapelable.
En conclusión, cualquier sentencia de mérito del Tribunal del Trabajo, en relación con la peligrosidad adicional para la actividad laboral en motocicletas, en este momento, viola el artículo 193 de la CLT, contradice la iterativa, vigente y notoria jurisprudencia del TST y, principalmente, Ofende la cosa juzgada material definitiva e inapelable en el caso No. 0018311-63.2017.4.01.3400.
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