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La ilegal e inconstitucional derogación anticipada de Perse

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La ilegal e inconstitucional derogación anticipada de Perse

El Programa de Emergencia para la Reanudación del Sector de Eventos (Perse) establecido por la Ley N° 14.148/2021, modificada por la Ley N° 14.592/2023, trajo un paquete de reglas fiscales dirigidas al sector de eventos y turismo para compensar los efectos de aislamiento durante el Covid-19.

Uno de los puntos principales fue el establecimiento de una tasa del 0% para los impuestos federales (IRPJ, CSLL y PIS/Cofins) por un período fijo de 60 meses, siempre y cuando las empresas cumplieran una serie de requisitos.

A partir de las justificaciones del Proyecto de Ley Perse nº 5.638/2020, inspirado en las acciones de otros países del mundo, el objetivo del programa fue instituir “un conjunto de medidas que apuntan a garantizar la supervivencia del sector, que debe continuar honrar sus gastos—hasta que sus actividades se reanuden sin restricciones, así como generar capacidad económica para que una vez que reanude sus operaciones, el sector pueda hacer frente al capital de trabajo necesario, así como el margen para cubrir toda la deuda contraída en el período en cuestión quien quedó paralizado”.

Si bien aún se juega un papel crucial en la recuperación de estos sectores, el 28/12/2023, buscando recursos para ajustar el déficit fiscal, el gobierno federal, a través de la Medida Provisional N° 1.202/2023, dio por terminado anticipadamente el programa. Interfiriendo así abruptamente en la planificación y compromisos asumidos por las empresas que confiaron en la legislación y cumplieron con los requisitos marco para el disfrute de Perse durante los cinco años.

¿Libre albedrío?
Además de todas las discusiones sobre las consecuencias económicas y pérdidas para las empresas derivadas de la revocación anticipada en medio de la mayor crisis jamás vivida por el sector, desde una perspectiva jurídica, surgen algunas preguntas importantes, entre ellas: ¿podría la reducción del impuesto ¿Se revocarán los tipos al 0% del Perse antes del plazo fijado por la ley? Se reaviva la vieja discusión: ¿se pueden revocar las exenciones fiscales a voluntad y en cualquier momento?

La “tasa 0%” se equipara a una “exención” por parte del sistema legal. El artículo 178 del Código Tributario Nacional establece que la exención concedida por un período determinado y dependiendo de ciertas condiciones no puede ser revocada o modificada por ley en ningún momento.

El Juzgado STF nº 544 refuerza el derecho adquirido del contribuyente beneficiado en tales situaciones. La Ley, al establecer condiciones claras como (i) el ejercicio de actividades económicas a través de “Cnaes” específicas y (ii) regularidad ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos (Cadastur), además de prever un plazo determinado (de 60 meses ), establece Perse como una exención que obtiene protección legal contra cualquier revocación.

Jurisprudencia
La jurisprudencia de los tribunales superiores reconoce, en numerosos casos, que los beneficios fiscales otorgados por un período determinado son irrevocables si las condiciones asociadas modifican la conducta del contribuyente para aprovechar el beneficio.

En este sentido, tanto los requisitos relativos a la Cnae y al Cadastur regular —que por sí solos caracterizarían una exención condicional—, como la planificación, la conducta adoptada, los compromisos de inversión asumidos, los empleos mantenidos/recuperados por las empresas debido a la capacidad de caja generada por Perse reflejan condiciones onerosas que hacen indiscutible la irrevocabilidad del programa.

Aparte de esto, cabe señalar que las pequeñas empresas del Simples Nacional abandonaron el régimen tributario simplificado para ingresar a Perse debido a la prohibición regulatoria.

Además, para las empresas con ganancias reales, los Ingresos Federales exigían el control del beneficio basado en las ganancias operativas (a través de la segregación de ingresos), lo que reforzaba otra contraparte de esta exención.

Yendo más lejos, todavía se puede sostener que el carácter oneroso de la exención se realizó incluso antes de su concesión, ya que estas empresas tuvieron que soportar pérdidas muy graves causadas por la pandemia y, directa e indirectamente, por las medidas de aislamiento impuestas por la Autoridades públicas.

Si eso no fuera todo, el gran problema es que la revocación anticipada viola principios constitucionales básicos del derecho tributario, como la seguridad jurídica, la perfecta actuación y la protección de la confianza.

La consolidación de Perse ante el Congreso estuvo marcada por al menos tres hechos cruciales: la conversión del PL, la revocación del veto presidencial y la modificación de la Ley N° 14.592. En este contexto, la protección de la confianza en Perse, dentro del plazo establecido por la ley (2027), es esencial para la estabilidad del sistema jurídico brasileño y para la preservación del interés público y privado.

Al hacer cumplir estos principios, el poder judicial siempre lo ha hecho bien. El STJ, en varias ocasiones, destacó la importancia de la previsibilidad en las políticas fiscales, al evitar la revocación prematura de una exención de duración determinada.

Al analizar la derogación anticipada de la tasa 0% PIS/Cofins por parte del gobierno en el ámbito de la Lei do Bem, ese Tribunal mantuvo el beneficio a los contribuyentes elegibles, reforzando que la actividad económica no puede ser tratada como algo improvisado y libre de planes, dado que que los compromisos empresariales no deben estar sujetos a incumplimientos unilaterales o intrascendentes.

Finalmente, incluso si la revocación de Perse fuera legal (que no lo es), conviene recordar el necesario cumplimiento del artículo 23 –introducido por las modificaciones de la Ley 13.655/2018 en Lindb– en estos casos. Al reforzar la seguridad jurídica del sistema a nivel infraconstitucional, la norma estableció expresamente la necesidad de un régimen transitorio cuando se imponen nuevos deberes mediante nuevas interpretaciones u orientaciones.

La aplicación de la normativa debe garantizar que, a través de un período de transacción, las empresas afectadas puedan ajustarse proporcional, equitativa y eficientemente a los nuevos requerimientos, sin perjuicio de los intereses generales, lo que definitivamente no ocurrió con el texto de la MP 1.202/23.

Sin duda, la derogación de Perse supondrá una considerable judicialización de la cuestión. Esto supone, contrariamente a lo que defiende el Gobierno, una carga financiera más para las arcas públicas, que tendrán que soportar los costes de varias demandas judiciales.

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