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La Primera Enmienda no protege la censura de las grandes tecnologías

by admin

¿Requiere la Constitución que los estadounidenses acepten la censura de las Big Tech? La afirmación es contraria a la intuición, pero la lógica es clara: si envía una carta a este periódico, los editores no tienen la obligación legal de publicarla, y un estatuto que les obligue a hacerlo sería anulado como una violación de los derechos de la Primera Enmienda de la Revista. . Facebook y Twitter, según el argumento, tienen el mismo derecho a no proporcionar una plataforma para las vistas que encuentran objetables.

La censura de las grandes tecnologías ha suscitado interés en nuevos estatutos de derechos civiles, leyes estatales que excluirían a las empresas de discriminar por puntos de vista en sus plataformas y servicios. La defensa de la Primera Enmienda de esta censura privada surgió en una reciente opinión de un tribunal de distrito federal que expresaba escepticismo sobre un estatuto anticensura de Florida. Volverá a surgir cuando otros estados, como Texas, consideren estatutos de derechos civiles que se centren más en la discriminación por puntos de vista.

Con la posibilidad de múltiples estatutos estatales que prohíban la discriminación del punto de vista de las Big Tech, será esencial comprender el alcance de la libertad de expresión de las empresas de tecnología. Para ello, es importante considerar si son transportistas comunes.

Un estatuto que limite la capacidad de una gran empresa de tecnología para expresar sus propios puntos de vista sería casi con certeza inconstitucional. ¿Qué pasa con una ley que limita la discriminación por puntos de vista donde las empresas sirven como un conducto de acceso público para el discurso de los demás?

Este tipo de distinción se ha arraigado durante mucho tiempo en la ley federal, incluida la Sección 230 (c) (1) de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996, que distingue entre la información proporcionada por un servicio informático interactivo y la “información proporcionada por otro proveedor de contenido de información”. Cualesquiera que sean las deficiencias de ese estatuto, establece una distinción común y razonable entre el propio discurso de una empresa y el discurso de los demás para los que proporciona un conducto. Esta distinción no se aplica en el caso de un periódico. Sus páginas no están abiertas al público para publicar sus opiniones, por lo que habla por sí mismo cuando toma decisiones editoriales sobre cartas y otras contribuciones externas.

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